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Legislación

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a) Disposiciones constitucionales relacionadas con las personas con discapacidad

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

b) Leyes federales o generales en la materia

Recientemente, se ha venido desarrollando una nueva corriente dentro de la esfera legislativa que justifica la existencia de normas específicas para dar protección adicional a los llamados "grupos vulnerables", acorde a sus necesidades y condiciones.

Con base en ello, se han propuesto y realizado modificaciones a la legislación y se han expedido ordenamientos específicos como la Ley General de las Personas Con Discapacidad.

Existen otros ordenamientos, como los siguientes, que en algunas de sus partes hacen referencia a las personas con discapacidad.

  • LEY ADUANERA, Artículo 61,
  • LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Artículo 14,
  • LEY DE AEROPUERTOS, Artículo 36,
  • LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, Artículos 4, 12, 28 y 29,
  • LEY DE AVIACIÓN CIVIL, Artículo 33,
  • LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, Artículos 5 y 6,
  • LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Artículos 21 y 38,
  • LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, Artículo 72,
  • LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Artículos 95 y 222,
  • LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, Artículo 3,
  • LEY DEL SEGURO SOCIAL, Artículo 45 y 110,
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Artículo 58,
  • LEY FEDERAL DE TURISMO Artículos 2, 9, 11, 16, 19, 28, 30 y 32,
  • LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, Artículos 4, 11 y 13,
  • LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, Artículos 3, 33 y 51,
  • LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE  Artículos 2, 29, 80 y 90,
  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Artículos 3, 16, 28, 29, 30 y 31,
  • PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, Artículo 55.

 

c) Instrumentos internacionales (Tratados Internacionales)

Los tratados tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el artículo 89, Fracción X, otorga al Presidente de la República la facultad de celebrarlos; el artículo 76, Fracción I, concede a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la facultad de aprobarlos y, el artículo 133 establece que los tratados son Ley Suprema de toda la Unión si están de acuerdo con la propia Constitución.

Los tratados se celebran entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de Derecho Internacional Público (un gobierno de otro país o un organismo internacional de carácter gubernamental) y mediante ellos, los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

d) El papel del Senado en la aprobación de Tratados

Constitución Política

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

II a III…

IV.- “Aprobación”: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.

Artículo 4o.- Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.

Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o.- La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión.

Principales instrumentos internacionales ratificados por México.

  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convenio Internacional del Trabajo (No.159) sobre Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas
  • Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
  • Proyecto de Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad